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En comunicado oficial, la vocería de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, anunció que el Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor, asumirá el cargo como Vicepresidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) el 1 de enero de 2023 para completar el mandato del cargo que ostenta el Juez Humberto Antonio Sierra Porto.

El Juez Humberto Antonio Sierra Porto, quien había sido elegido Vicepresidente de la Corte, para el período 2022 a 2023, presentó su renuncia como Vicepresidente por motivos personales.

De acuerdo al reglamento de la Co.I.D.H., los Jueces son incompetentes para conocer sobre asuntos respectivos a su nacionalidad; en consecuencia, las y los jueces que provengan de algún país en cuyo caso deban tratar, se excluyen de participar en la deliberación de la sentencia, esto conforme a lo estipulado en el Art. 19 del Reglamento de la Co.I.D.H.

Por tal virtud, el Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot no participó en la deliberación de sentencias en las que el Estado Mexicano sea parte. No obstante, preexiste la salvedad de que si participó en la audiencia de alguno de los primeros casos que a continuación se mencionarán, debido a que las víctimas no acudieron a la Comisión interamericana de Derechos Humanos (C.I.D.H.) en una primera instancia sino que acudieron directamente a la Co.I.D.H., para lo cuál siendo una situación excepcional, el Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor conoció del asunto.

 

Pese a ello, son las sentencias de la Co.IDH las que han modificado nuestro sistema de justicia como lo son: 

• Gonzales y Otras (Campo Algodonero) - reforma el sistema penal y prepondera el reconocimiento a la dignidad humana en los procesos y perspectiva de género 

• Radilla Pacheco - visibilidad de las desapariciones forzadas

•Cabrera y Montiel, Inez Fernández y Rosendo Cantú, Mujeres víctimas de violaciones y tortura sexual - exponen la vulneración de los derechos humanos cometida por militares

•Alvarado Espinoza - dicta sentencia en contra de México y se ordena la fiscalización de las fuerzas de seguridad pública (misma que no se  ha hecho porque el Ejecutivo Federal ejerce control sobre el legislativo, y aunque en ocasiones se invaliden normas que afecten a los derechos humanos, las personas afectadas tienen que enfrentar al sistema de justicia viciado por las prácticas de influyentismo)

La Sentencia sobre el caso Tzomplaxtle Tecpile Vs México, que de acuerdo con comunicados oficiales se deliberó en el marco del 154 período ordinario de sesiones realizado del 7 al 25 de noviembre, es un asunto que vinculará a nuestro país a reformar su constitución política y suprimir la figura de arraigo y prisión preventiva oficiosa por ser violatoria de derechos humanos; sin embargo, el Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot no participó en la deliberación de esta Sentencia por ser de nacionalidad mexicana, conforme al Art. 19 del Reglamento de la Co.I.D.H.

Empero, México afronta temas que de no resolverse en nuestra justicia nacional debido a que ministros y ministras mexicanas deciden muy a modo del proyecto ultraza sexenal de AMLO; se estaría en el supuesto de acudir a la justicia regional e internacional. 

Lo grave de lo mencionado es que la injerencia del Ejecutivo Federal sobre la Suprema Corte de Justicia de la Nación (S.C.J.N.) ha hecho que los ministros colocados por el Presidente AMLO inclinen la balanza en favor de proyectos a ultranza del sexenio y muy tendientes a vulnerar la democracia y los derechos humanos, como pasa en el tema de la prisión preventiva en dónde Margarita Ríos Farjat, exfuncionaria del SAT, se pronuncio por el encarcelamiento de personas que actúen en detrimento de la recaudación de gravámenes para las arcas del Estado o cometieran delitos financieros propias de la delincuencia organizada. Entre tanto el ministro Alcantara Carranca y las ministras Loreta Ortíz Alph & Yazmín Esquivel dejaron entrever la alineación con el presidencialismo, afectando la autonomía judicial.

Se observa que a nivel nacional es evidente que hay 4 de 11 ministros que son influenciados por el presidencialismo, y una de ellos pretende presidir la SCJN, lo que complica la certeza jurídica ya que los ministros de la 4T sostienen una doctrina muy tradicional por no decir conservadora, mientras que otra u otros ministros han dado pauta al derecho convencional y comparado ampliando la gama de interpretación en pro de los derechos humanos de las personas.

 

Es de relevancia el hecho de que el ministro en retiro de la S.C.J.N., José Ramón Cossío, en su obra recientemente publicada titulada "Biografía judicial del '68 ", expone las inconsistencias sobre los casos de los detenidos y acusados por los militares; ya que en el tiempo actual de México la situación es muy similar y crítica, ya que se han militarizado las labores de seguridad, y no se fiscalizan de facto, dejando el caso sustanciado y declarado cosa juzgada, por lo que el Ejecutivo Nacional ha dado carpetazo al asunto, cerrando el caso con una decisión indiscutible unilateral y totalitaria.

A propósito de lo mencionado sobre el '68, diversas fuentes señalan que un juez de nombre Ferrer Mac-Gregor en su momento conoció como autoridad el caso de la detención de José Revueltas en la represión del 68 por parte de militares, y quién según algunas fuentes, dictó sentencia condenatoria para purgar una pena en la cárcel de Lecumberri. El fallo contra Revueltas pudo haber sido definida por la positividad de la norma y el sistema inquisitivo penal que era un esquema de punibilidad más que de reinserción, aunado a la represión del Estado contra los manifestantes y la presión del presidencialismo para someter el movimiento del '68.

https://descargacultura.unam.mx/este-dia-en-1968-del-19-al-25-de-noviembre-6944604 (Accesar al audio del 22 de noviembre de 1968 y reproducir en el minuto 3, en el segundo 10)

https://archivo.eluniversal.com.mx/nacion/160617.html

https://www.excelsior.com.mx/nacional/surgimiento-consejo-nacional-de-huelga/1256793

Sin embargo quedamos a la expectativa de conocer si la referencia alude al Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor.

 

El Juez Interamericano, Eduardo Ferrer Mac-Gregor, se ha desempeñado magistralmente y sus aportes académicos son  de gran impacto, y ahora más que nunca su labor será de vital relevancia para los derechos humanos de las y los mexicanos; pese a que todavía no se alcance a comprender su 

 

 Publicaciones

Libros y monografías

- Panorámica del derecho procesal constitucional, Madrid, Marcial Pons, 2013 (en edición).

- Codificación procesal única en la República mexicana a la luz del sistema acusatorio (con Rubén Sánchez Gil), México, SETEC, 2012.

- Derecho de amparo (con Héctor Fix-Zamudio), México, Porrúa-UNAM, 2011.

- Jurisdicción militar y derechos humanos. El Caso Radilla ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (con Fernando Silva García), prólogo de Diego García-Sayán, México, Porrúa-UNAM, 2011.

- Los feminicidios de Ciudad Juárez. El Caso Campo Algodonero (con Fernando Silva García), México, Porrúa-UNAM, prólogo de Cecilia Medina y estudio preliminar de Rosa María Álvarez, 2011.

- El amparo electoral en México y España. Una perspectiva comparada (con Alfonso Herrera), México, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, 2011.

- El juicio de amparo y el nuevo sistema penal acusatorio (con Rubén Sánchez Gil), México, SETEC, 2011.

- Las sentencias de los tribunales constitucionales (con Héctor Fix-Zamudio), México, Porrúa-UNAM, 2010.

- Forjadores del derecho procesal constitucional, prólogo de Néstor. P. Sagüés, Buenos Aires, Ad Hoc, 2009.

- Acción de tutela y derecho procesal constitucional, Bogotá, Ediciones Doctrina y Ley, 2010.

- Juicio de amparo y derecho procesal constitucional, prólogo de Hermógenes Acosta de los Santos, Santo Domingo, Conaej-Finjus, 2010.

- El Caso Castañeda ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (con Fernando Silva), prólogo de Carlos Ayala Corao, México, UNAM-Porrúa, 2009.

- Efectos y contenidos de las sentencias en acción de inconstitucionalidad. Análisis teórico referido al caso "Ley de Medios" (con Rubén Sánchez Gil), México, UNAM, 2009.

- Derecho procesal constitucional. Origen científico (1928-1956), prólogo de Jesús González Pérez, Madrid, Marcial Pons, 2008. Obra traducida al italiano, japonés y portugués:

A) Diritto processuale costituzionale, L'Origene Scientifica (1928-1956), Prefazione di Lucio Pegoraro, traduzione di Sabrina Ragone, Bolonia, Bononia University Press, 2010.

B) Kenpo-soshou - youroppa to raten=amerika niokeru kigen to hatten (El derecho procesal constitucional: su origen y desarrollo en Europa y Latinoamérica), traducción al japonés y prólogo de Hitoshi Kitahara, Tokio, Editorial Seibundo, 2010.

C) Direito processual constitucional 1928-1956, prefácio de Ivo Dantas, Curitiba, Juruá Editora, 2009.

- La acción constitucional de amparo en México y España, 4ª ed., México, Porrúa- UNAM, 2007 (1ª ed. 2000).

- Juicio de amparo e interés legítimo: la tutela de los derechos difusos y colectivos, 2ª ed., México, Porrúa, 2004 (1ª ed. 2003).

- Ensayos sobre derecho procesal constitucional, prólogo de Domingo García Belaunde, México, Porrúa-Comisión Nacional de los Derechos Humanos, 2004.

- Los tribunales constitucionales en Iberoamérica, México, Fundap 2002

 

En nuestro contexto actual los gobiernos latinoamericanos tienden a la militarización, por lo que desarmar el andamiaje de vulneración a los derechos humanos es la vía que el sistema judicial tiene que atender, ya que el único que puede vulnerar derechos humanos son los gobiernos y su corporatividad con organizaciones paraestatales.