
* Delibera sentencia del Caso García Rodríguez & Alpízar Ortíz Vs. México sobre Prisión Preventiva Oficiosa
La Corte Interamericana de Derechos Humanos utilizó su 155 Período Ordinario de Sesiones entre los días 23 de enero al 7 de febrero de 2023 la Corte IDH
Entre sus labores se realizó la Ceremonia de Inauguración del Año Judicial Interamericano 2023, con la participación del Presidente de la Corte IDH, Juez Ricardo Pérez Manrique, del Primer Vicepresidente de la República de Costa Rica, Stephan Neibig, de la Presidenta del Superior Tribunal de Justicia del Brasil, Ministra Maria Thereza Rocha y del Expresidente y Exjuez de la Corte IDH, Sergio García Ramírez.
Así mismo, la Co.IDH recibió distintas visitas protocolares durante el presente POS
Además la Co.IDHcelebró 8 audiencias públicas de los siguientes Casos Contenciosos:
📌Caso López Sosa vs. Paraguay🇵🇾
📌Caso Guzmán Medina Vs. Colombia🇨🇴
📌Caso Vega González y otros Vs. Chile🇨🇱
📌Caso Pueblos Rama y Kriol, Comunidad de Monkey Point y Comunidad Negra Creole Indígena de Bluefields y sus miembros Vs. Nicaragua🇳🇮
📌Caso Nuñez Naranjo y otros Vs. Ecuador🇪🇨
📌Caso Cajahuanca Vásquez vs. Perú🇵🇪
📌Caso Gutiérrez Navas y otros Vs. Honduras🇭🇳
📌Caso Airton Honorato y otros Vs. Brasil🇧🇷
📌La Corte realizó una Diligencia en el Caso Baptiste Willer y otros Vs. Haití 🇭🇹 para recibir la declaración de una presunta víctima.
En el ejercicio de su competencia contenciosa, la Co.IDH deliberó sentencia sobre los siguientes Casos Contenciosos:
📌Caso García Rodríguez y otro Vs. México🇲🇽
📌Caso Aguinaga Aillón vs. Ecuador🇪🇨
📌Caso Olivera Fuentes Vs. Perú🇵🇪
Es importante destacar que el vicepresidente de la Co.IDH, el Juez Eduardo Ferrer Mac Gregor, no participó en la deliberación de la sentencia del Caso de Daniel García Rodríguez & Reyes Alpízar Ortíz, por ser de nacionalidad mexicana y conforme a lo estipulado en el artículo del Reglamento de la Co.IDH
La jurisprudencia que se emitió en el caso en mención resuelve sobre las violaciones a los derechos humanos derivadas de la responsabilidad internacional del Estado Mexicano por alegadas torturas, violaciones al debido proceso ya la libertad personal en contra de Daniel García Rodríguez y Reyes Alpízar Ortíz, quienes permanecieron detenidos en prisión preventiva por más de 17 años. En su Informe de Fondo, la Comisión demostró que las presuntas víctimas fueron detenidas sin que se les presentara una orden judicial expedida con anterioridad a su detención y sin cumplir con las condiciones establecidas en el Código de Procedimientos Penales. Al respecto, la Comisión concluyó que los señores Daniel García y Reyes Alpízar solo conocieron formalmente las razones de la detención y los cargos formulados cuando fueron puestos a disposición de un juez, 45 y 34 días luego de su privación de libertad, lapso que estuvieron detenidos bajo arraigo. En el presente caso, la Comisión determinó que la aplicación de la figura del arraigo constituyó una medida de carácter punitivo y no cautelar, y por lo tanto una privación de la libertad arbitraria y violatoria del principio de presunción de inocencia. Asimismo, concluyó que la prisión preventiva posterior al arraigo, la cual se endureció por diecisiete años, resultó arbitraria. Concluyó, además, que se violó el derecho de defensa dado que, entre otros, las víctimas en el proceso penal no lograron presentar las pruebas de descargo ofrecidas como esenciales y el juez de la causa no tomó medidas para asegurar el envío de información. la Comisión estableció que la aplicación de la figura del arraigo constituyó una medida de carácter punitivo y no cautelar, y por lo tanto una privación de la libertad arbitraria y violatoria del principio de presunción de inocencia. Asimismo, concluyó que la prisión preventiva posterior al arraigo, la cual se endureció por diecisiete años, resultó arbitraria. Concluyó, además, que se violó el derecho de defensa dado que, entre otros, las víctimas en el proceso penal no lograron presentar las pruebas de descargo ofrecidas como esenciales y el juez de la causa no tomó medidas para asegurar el envío de información. la Comisión estableció que la aplicación de la figura del arraigo constituyó una medida de carácter punitivo y no cautelar, y por lo tanto una privación de la libertad arbitraria y violatoria del principio de presunción de inocencia. Asimismo, concluyó que la prisión preventiva posterior al arraigo, la cual se endureció por diecisiete años, resultó arbitraria. Concluyó, además, que se violó el derecho de defensa dado que, entre otros, las víctimas en el proceso penal no lograron presentar las pruebas de descargo ofrecidas como esenciales y el juez de la causa no tomó medidas para asegurar el envío de información. concluyó que la prisión preventiva posterior al arraigo, la cual se endureció por diecisiete años, resultó arbitraria. Concluyó, además, que se violó el derecho de defensa dado que, entre otros, las víctimas en el proceso penal no lograron presentar las pruebas de descargo ofrecidas como esenciales y el juez de la causa no tomó medidas para asegurar el envío de información. concluyó que la prisión preventiva posterior al arraigo, la cual se endureció por diecisiete años, resultó arbitraria. Concluyó, además, que se violó el derecho de defensa dado que, entre otros, las víctimas en el proceso penal no lograron presentar las pruebas de descargo ofrecidas como esenciales y el juez de la causa no tomó medidas para asegurar el envío de información.
Los actos de notificación correrán traslado con posterioridad y son vinculantes al Estado Mexicano de conformidad al principio de "Pacta Sunt Servanda" por lo que debe cumplir está obligación sin reservas.