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Ayuntamiento de Zacatelco ofrece disculpa pública a víctima de violación a sus derechos humanos en el contexto de su integridad personal y seguridad jurídica, luego de que elementos policiales de la administración de Tomás Órea se vieran coludidos con el líder de la CONASO

 

En atención y cumplimiento a la recomendación emitida por la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Tlaxcala 01/2023 derivada del expediente de queja CEDHT/8VG/05/2021/TRAMITESEGUNDA a nombre del Honorable Ayuntamiento de Zacatelco, se ofrece una disculpa pública, con los valores y principios instituciones con los que se conduce y define el personal que labora en esta alcaldía así como el respeto que merece la víctima de iniciales S.L.Z. esto en atención a la violación sus derechos humanos por una detención arbitraria cometida por parte de las autoridades municipales que se desempeñaron como autoridades en materia de vialidad y transporte y de operativo policiaco. 

 

"Condenamos contundentemente los actos realizados en ese entonces y asumimos el compromiso de garantizar la defensa y protección, así como el respeto a los derechos humanos , estableciendo el compromiso de la no repetición, al mismo tiempo se hace de conocimiento que se han girado las instrucciones para que se de cumplimiento a los puntos recomendados consistentes en cumplimentar el procedimiento administrativo sancionador que se lleva ante el Consejo de Honor y Justicia Policial, y en su caso sancionar a las personas públicas recomendadas que se encuentran adscritas a la Dirección de Seguridad Pública de Vialidad y Transito Municipal de Zacatelco por violación a los derechos humanos de la cual fue objeto la víctima por lo que la capacitación a los derechos humanos impartida por el ombusperson a los elementos de seguridad en Zacatelco con el fin de que actos arbitrarios como los ocurridos no se repitan"

 

De este modo se reitera el compromiso al apego al respeto y salvaguarda a los derechos humanos de la población.

 

Sin embargo, cabe agregar que es escandalosa la pésima gestión del Ombudsperson para atender un asunto del que tuvo conocimiento casi a mediados de marzo y que ratificó en la primera semana de mayo del 2021 y cuyo desahogo para brindar una satisfacción a la víctima ocurrió tres años después permitiendo que el victimario que en este caso es señalado en la misma recomendación que es del dominio público haya tenido oportunidad de presentarse como candidato a la senaduría en fórmula con la alianza fuerza y corazón por México, mismo que de haberlo conseguido este asunto se habría quedado en la impunidad. 

Al mismo tiempo es completamente reprobable que este organismo autónomo local no haya realizado las gestiones pertinentes para enterar a la autoridad electoral competente sobre este conocimiento que aunque no estaba expresamente señalado en la ley, ya existen precedentes jurisprudenciales en donde exista una participación coordinada entre derechos humanos y la instancia electoral.

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Ante las resoluciones emitidas por el tribunal electoral de Tlaxcala, Ana Bertha Mastranso Corona se inconforma ante la incertidumbre de los fallos de la autoridad electoral local en razón a que las decisiones de los magistrados operan en función de sus intereses particulares, ya que de manera arbitraria anularon la votación de más de mil sufragios en perjuicio de los derechos político electorales de la ciudadanía en San Pablo del Monte. Esta decisión resolutiva afecta los derechos humanos de las comunidades indígenas de San Pablo Monte ya que el distrito quince esta conformado por pueblos indígenas originarios  con identidad autóctona que privilegia su lenguaje nativo por encima del idioma predominante en la nación como lo es el español, y es en base a esta circunstancia que el fallo del tribunal electoral de Tlaxcala justifica la nulidad de las pruebas indiciarias presentadas ante su competencia para declararlas carentes de consistencia por no apegarse a criterios estrictos estipulados en cuestiones sustanciales o procedimentales y sobreponiéndolas por encima de una amplia garantía en favor de la ciudadanía indígena y atentando contra una candidatura del sector de las mujeres como personifica la postulación de Ana Bertha Mastranzo para la diputación local.

 

 

Irónicamente uno de los integrantes del Tribunal Electoral de Tlaxcala, Miguel Nava Xochitiotzi el 7 de febrero del 2020 en la casa de la cultura Miguel Guridi y Alcocer mencionó que la política del presidente Andrés Manuel López Obrador atenta contra los derechos humanos y ultraja la figura de la justicia, sin embargo desde que asumió la presidencia de dicho tribunal electoral justificó merecer el cargo debido a que sus homólogos se encontraban desempeñando sus funciones por ministerio de ley y no por designación del senado cuestión que es contradictoria a su postura debido a que, aunado a esto , recientemente él participó en el foro a la reforma judicial en compañía compartiendo de las autoridades facultadas para designar los nombramientos pendientes en el tribunal y en ningún momento les manifestó su postura, por lo que se advierte que su actuación demuestra cierto interés para integrarse a las ternas de las postulaciones a cargos de la Judicatura Federal. 

Cabe mencionar que Ana Berta Mastranzo Corona hizo un llamado enérgico para que no exista interferencia por parte de terceros que pudieran influir con el interés de favorecer intereses ajenos a la voluntad del pueblo que se manifestó en las urnas en la pasada elección.

También  enfatizó que la representatividad de los pueblos indígenas y de las mujeres de San Pablo del Monte se ve comprometida ya que al ser un sector marginal adolescería de la desatención de los funcionarios oportunistas que no arribaron a sus cargos por sufragio popular sino por acuerdos políticos.

 

El candidato contendiente a la presidencia municipal de Ixtenco por el Partido Redes Sociales Progresistas promovió actuación legal en contra de los resolutivos de la autoridad electoral local para revertir los resultados de los pasados comicios, debido a que se identificaron inconsistencias en la jornada mismas que están previstas en el marco normativo vigente toda vez que se violentan los principios de constitucionalidad, legalidad y definitividad previstos en la carta magna en el artículo 41 fracción sexta concatenado a la regulación aplicable respecto al funcionamiento del sistema de recursos en cuanto a los requisitos, competencia, plazos, términos, legitimación, personería, causas de improcedencia, pruebas, sustanciación, resolución, notificaciones; y juicios político-electorales según lo previsto en el artículo 99 quinta fracción.

 

En este sentido el demandante señaló la existencia de arbitrariedades cometidas durante el cierre de la jornada electoral tales como la rotura de los sellos de los paquetes electorales así como la negación por parte del Consejo Municipal para abrir los paquetes electorales para la realización de su conteo.

 

En tal virtud el demandante solicita la invalidez de la elección y la improcedencia de la entrega de constancia de mayoría de elegibilidad por lo que propone la reposición de la elección entre el partido Movimiento Regeneración Nacional (MORENA) y el partido Redes Sociales Progresistas (RSP), mismas que hace del conocimiento ante las instancias competentes que en este caso corresponde al Instituto Tlaxcalteca de Elecciones